Reglamentaron el registro de contratos de alquiler: qué pasos deben seguir los propietarios y las inmobiliarias en Ciganda Inmobiliaria

Reglamentaron el registro de contratos de alquiler: qué pasos deben seguir los propietarios y las inmobiliarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, con el que busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

La Resolución General N° 4933, que se publicó en el Boletín Oficial, da forma a los dispuesto por el artículo 16 de la ley. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Desde su sanción en junio del año pasado, la ley de Alquileres cosechó críticas, en particular referidas a que las excesivas regulaciones retirarían muchas propiedades de la oferta del mercado de locaciones. “Es una ley inoportuna. Aumenta el riesgo para el propietario provocando dos efectos: baja de la cantidad de viviendas en alquiler y cobertura preventiva con aumentos mayores de precios. Un combo que desincentiva la inversión en inmuebles donde la oferta de vivienda en alquiler depende 100% de la inversión privada”, indicó José Rozados, titular de la consultora Reporte Inmobiliario.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.


Nota completa aqui

Fuente: Infobae

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