El cuidado de un inmueble es una de las principales preocupaciones de cualquier propietario al embarcarse en el mercado de los alquileres. ¿Quién paga los arreglos? ¿El dinero del depósito es suficiente para cubrir los potenciales daños? ¿Qué se puede hacer si el inquilino no devuelve la unidad en las mismas condiciones que la recibió? Esos son algunos de los principales interrogantes que llegan al centro de consultas del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), según indican desde la institución a LA NACION. Aunque no son tan simples de responder, tienen una solución.
“Es mejor prevenir que curar”, según reza el refrán preferido de las personas precavidas. Al poner una propiedad en alquiler, esa máxima se vuelve imprescindible: el primer paso es dejar la mayor cantidad de reglas asentadas en el contrato. Para Enrique Abatti, abogado especializado en derecho inmobiliario y presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, ese es el secreto para evitar problemas en el futuro.
Punto por punto, qué incluir en el contrato
El especialista comenta que el artículo 1200 de la Ley de Alquileres es clave. Allí indica que el dueño “está obligado a entregar el inmueble conforme a lo dispuesto en el contrato”. En tanto, cuando el escrito no especifica nada, el locador debe entregarlo “en un estado apropiado para su destino”, es decir, listo para ser habitado. Por su parte, la norma dice que el inquilino tiene que conservar la propiedad en el mismo estado en el que la recibió.
Aunque las obligaciones de las partes se establecen en el Código Civil, en los contratos se pueden sumar otras que se acuerden entre ambas. Para asegurarse de que el inquilino entregará la propiedad en buen estado, Abatti aconseja incluir algunas cláusulas.
Fuente: La Nación