Alquileres: ¿Es legal firmar un contrato en dólares y cuáles son los riesgos para propietarios e inquilinos? en Ciganda Inmobiliaria

Alquileres: ¿Es legal firmar un contrato en dólares y cuáles son los riesgos para propietarios e inquilinos?

La inestabilidad económica del país y la conflictiva Ley de Alquileres tienen en vilo al mercado inmobiliario. El impedimento de actualizar el precio del alquiler de manera escalonada y la obligación de hacerlo de forma anual lleva a muchos propietarios a querer cerrar los contratos en dólares.

“El alquiler en dólares se utilizó desde siempre en la Argentina y mucho más en los últimos dos o tres años, especialmente en tipos de alquiler en los que antes no se usaba. Estaba más vinculado a ciertas viviendas como las de diplomáticos, en zonas de mucho poder adquisitivo y los alquileres temporarios, pero en los últimos años se ha expandido a viviendas comunes, a zonas que nos son tradicionalmente dolarizadas como -por ejemplo- barrios cerrados en zona norte de segundo o tercer nivel”, cuenta Mariano Esper, abogado especializado en derecho inmobiliario.

A pesar de la creciente popularidad de este tipo de arreglo, el mismo viene aparejado de riesgos considerables para los actores involucrados. Según la visión del letrado, “si el propietario quiere cobrar en dólares corre el riesgo de que el inquilino algún día le haga un planteo y quiera pesificar todo o parte del alquiler. Para el inquilino, el riesgo es que si su ingreso es en pesos, puede que un día se le haga una montaña impagable y quiera terminar litigando el contrato y pesificando todo o parte del alquiler”.

Además, comenta sobre las seguridades que respaldan a los contratos para evitar que esto suceda: “Si hay un contrato de US$1000 por mes, el dueño tendría que tener algún tipo de seguridad para saber que en ocho meses no va a recibir de parte del inquilino un planteo de que no puede pagar más en dólares por algún motivo”. A partir de esto, hace énfasis en que “si el contrato está en dólares, el inquilino debe pagar en dólar billete o por transferencia, no el equivalente en pesos porque eso sería un contrato en pesos”.

A pesar de esto, Esper da a entender que por muchas cláusulas que tenga el contrato, “no se puede impedir que el inquilino un día se presente con un abogado y litigue diciendo que se le hace imposible pagarlo, que sus ingresos son en pesos, que no tiene para comprar dólares y entonces pida que tomen en consideración la modificación del contrato de forma transitoria y/o definitiva”. Sin embargo, indica que se puede redactar un contrato “preparado de la mejor manera posible para que respalde al dueño si el inquilino quiere judicializarlo. Por ejemplo, se pueden incluir cláusulas que digan que la obligación de pagar en dólares es única e inmodificable, que como inquilino conocés la situación inestable económica del país, que asumís las variaciones del peso-dólar y te comprometes a pagar en dólares”.

El debate jurídico: ¿es legal o no?

A estos problemas se le suma un debate técnico sobre la interpretación de la ley. El abogado y presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, Enrique Abatti, explica que según el artículo 1187 del Código Civil y Comercial Nacional que define al contrato de locación, se aclara que el uso de la propiedad debe ser “a cambio del pago de un precio en dinero”. Sin embargo, el artículo 765 del mismo Código reconoce a la divisa como a una “cosa” y no como dinero en sí, por lo que pedir un monto en dólares para el pago de un contrato sería lo mismo que pedir cantidades de otros bienes, como kilos de soja o litros de nafta. Esto también se justifica con el artículo 1133, que permite determinar el precio en referencia a una cosa cierta, por lo que en este caso se debería pagar el monto equivalente en pesos al costo de esos bienes. Aún así, los contratos de locación no permiten que se convenga un precio en referencia a cierta cosa sino que obligatoriamente deben ser en dinero, percibido como moneda oficial del país.


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Fuente: La Nación

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